Deducción por adopción internacional de niños. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Aragón.

Por adopción internacional de niños. Aragón 2024


REGIMEN GENERAL


En el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.

REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN

  1. Se entenderá que la adopción tiene lugar en el período impositivo correspondiente al momento en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción.

  2. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos optasen por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

RÉGIMEN DE FISCALIDAD DIFERENCIADA (incompatible con el régimen general)


En el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España, los contribuyentes podrán deducir 720 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.

REQUISITOS Y APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

    Aparte de los requeridos en el régimen general, los siguientes:
  1. El régimen de fiscalidad diferenciada resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100.



  2. Sólo pueden acogerse a este régimen especial de fiscalidad diferenciada los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación que antes se han indicado. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.




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