Por adopción internacional de menores. Asturias 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Que el menor conviva con el declarante.
- La adopción deberá realizarse en los términos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.
- La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.
- Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
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