Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad. Deducciones Autonómicas del IRPF. Madrid.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid 2023



Los contribuyentes madrileños que acojan, de forma desinteresada, a mayores de 65 años o con discapacidad, podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica por valor de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.

  2. La suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere los 26.414,22 euros en tributación individual, o 37.322,20 euros en caso de tributación conjunta.

  3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si tributaran de forma individual.

  4. El contribuyente que desee aplicar esta deducción deberá obtener, en caso de ser requerido, el correspondiente certificado de la Consejería competente en la materia, acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas al acogimiento.

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