Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla la Mancha.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad. Castilla la Mancha 2024



Los contribuyentes podrán deducirse 600 Euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello NO hayan obtenido ayudas o subvenciones de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Que el acogimiento NO dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. NO se podrá practicar la presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.

  3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

  4. La suma de la base imponible general y del ahorro (casillas 0435 y 0460 del contribuyente) NO puede superar los 12.500 Euros en el caso de Tributación individual, o los 25.000 Euros en caso de Tributación conjunta.

  5. Que se acredite, por la consejería competente en la materia, que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.

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