Deducción por acogimiento familiar de menores. Deducciones Autonómicas del IRPF. Madrid.

Por acogimiento familiar de menores. Comunidad de Madrid 2023



Los contribuyentes madrileños que acojan a menores, podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica. La cuantía de esta deducción será de 618,60 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar, 773,25 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar, 927,90 euros si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar.

REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN



  1. El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.

  2. A efectos de determinar el número de orden del menor acogido, solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo.

  3. El contribuyente deberá convivir con el menor más de 183 días del período impositivo y estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

  4. Las sumas de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 0435 y 0460 de la declaración, no podrán ser superiores a 26.414,22 euros en tributación individual, o 37.322,20 euros en caso de tributación conjunta.

  5. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Esta deducción no podrá aplicarse en el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando el mismo diera lugar a la adopción del menor durante el año, sin perjuicio de la aplicación de la deducción anteriormente comentada "Por nacimiento o adopción de hijos".



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