Por acogimiento de menores. Galicia 2025
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo, cuando la adopción de la menor o del menor se produzca durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción Por nacimiento o adopción de hijos.Téngase en cuenta que el acogimiento familiar preadoptivo es actualmente la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil.
- El acogimiento deberá estar formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia.
- En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optan por la declaración individual.
- Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.
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