Deducción por acogimiento de menores. Deducciones Autonómicas del IRPF. Galicia.

Por acogimiento de menores. Galicia 2023



Los contribuyentes gallegos que acojan a menores, podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo y no tenga relación de parentesco o de 150 euros por cada menor en régimen de acogimiento, en los términos anteriormente comentados, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo,  cuando la adopción del menor se produzca durante el período impositivo.

  2. El acogimiento deberá estar formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia.

  3. En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optan por la declaración individual.

  4. Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.


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