Deducción por acogimiento de menores. Deducciones Autonómicas del IRPF. Extremadura.

Por acogimiento de menores. Extremadura 2023



Los contribuyentes extremeños que acojan a menores podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica. La cuantía de esta deducción dependera del tiempo que el menor permanezca en régimen de acogimiento familiar. Será de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo, o puede ser de 125 euros por cada menor en régimen de acogimiento, en los términos anteriormente comentados, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.

    En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de los cónyuges si tributan individualmente. Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.

En los supuestos de acogimiento simple, permanente y preadoptivo a que aludía el actualmente artículo 6 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que subsistan a 24 de mayo de 2018, se tendrá derecho a la reducción correspondiente, en los términos que establecía el citado artículo.

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