Por acogimiento de menores. Extremadura 2024
En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de los cónyuges si tributan individualmente. Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.
A estos efectos recordar que el citado artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2013 permitía deducir la cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor 183 días o más durante el período impositivo y 125 euros si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.
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