Deducción por cuidado de familiares con discapacidad. Deducciones Autonómicas del IRPF. Extremadura.

Por cuidado de familiares con discapacidad. Extremadura 2023



Todos aquellos contribuyentes del IRPF que convivan y tengan a su cargo a personas dependientes por poseer una discapacidad del 65 por 100 o mas, podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica por el siguiente importe y respetando los requisitos y condiciones de aplicación de la propia deducción. Por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad al igual o superior al 65 por 100 o que esté judicialmente incapacitado se podrá deducir 150 euros, con carácter general, o 220 euros si el ascendiente o descendiente con discapacidad ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo.

  2. Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

  3. Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. Para el ejercicio 2023, dicha cuantía asciende a 16.800 euros (8.400 x 2).

  4. La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente (casillas 0435 y 0460 de la declaración), no sea superior a 19.000 euros en tributación individual, o no sea superior a 24.000 euros en tributación conjunta.

    En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes las anteriores cantidades serán de 28.000 euros en tributación individual y de 45.000 euros en tributación conjunta. Asimismo, si el contribuyente pertenece a una familia numerosa, no existirá ningún límite.

    En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.

        Puede consultar los "Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes".

Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que sólo uno de ellos reúna el requisito del límite de renta, éste podrá aplicarse la deducción completa. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales y Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la deducción corresponderá al de grado más cercano.


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