Deducción por acogimiento de mayores de 65 años. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Asturias.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. Asturias 2024



Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción de 500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando NO se hubieran percibido ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por el mismo motivo.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. La suma de la base imponible general y del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración) NO podrá superar 26.000 euros en tributación individual y 37.000 euros en tributación conjunta.

  2. El acogido NO puede estar ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad de grado igual o inferior al tercero.

  3. Cuando el acogido conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con el acogido y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas.

  4. El contribuyente debe estar en posesión del documento acreditativo del acogimiento NO remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

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