Deducción para el fomento de la autoocupación. Deducciones autonómicas. IRPF Baleares.

Para el fomento de la autoocupación. BALEARES 2024



Los contribuyentes residentes en Baleares podrán deducirse la cantidad de 1.000 euros por cada contribuyente que cause alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el RGAT, en el período impositivo en que se produzca el alta en el mismo.

Dado que en aplicación del artículo 9.4 del RGAT el alta en el citado censo puede resultar anterior al inicio de la actividad, la deducción resulta aplicable en el ejercicio en el que el contribuyente se dé de alta aunque no se haya iniciado el ejercicio de tal actividad.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  1. Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la comunidad autónoma de Baleares.

  2. Que el contribuyente se mantenga en este censo durante al menos un año desde el alta.

    Precisiones:

    - Ha de mantenerse en el censo durante un año siempre que haya actividad, aunque no sea durante todo el período.

    - Si el contribuyente fallece en el año de alta en el censo no será posible aplicar la deducción.

  3. Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.

  4. En caso de tributación conjunta, la deducción se aplicará íntegramente por cada uno de los miembros de la unidad familiar que, en su caso, generen el derecho en el mismo periodo impositivo.

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