Por arrendamiento de vivienda habitual menores de 36 años. Extremadura 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
- Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
- Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
- Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31). No obstante, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya discapacidad sea declarada judicialmente por el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque no alcance dicho grado.
- Que, cualquiera que sea el grado de discapacidad, esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (exento para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente).
- Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
- Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
- La suma de la bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración) no debe ser superior a 28.000 euros en tributación individual, o 45.000 euros en tributación conjunta.Atención: no se observará este requisito cuando el contribuyente resida habitualmente en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.
Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes. - Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.