Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Deducciones Autonómicas del IRPF. Extremadura.

Por arrendamiento de vivienda habitual menores de 36 años. Extremadura 2023



El contribuyente podrá deducirse el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales, ampliable el anterior límite a 1.500 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.

    2. Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

    3. Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31). No obstante, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya discapacidad sea declarada judicialmente por el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque no alcance dicho grado.

  2. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (exento para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente).

  4. Que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza al que se refiere la Ley de arrendamiento urbanos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura.

  5. Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

  6. Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.

  7. La suma de la bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración) no debe ser superior a 19.000 euros en tributación individual, o 24.000 euros en tributación conjunta.

    En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y pertenece a una familia numerosa, no existirá ningún límite.

    Puede consultar los "Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes".

  8. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    En caso de matrimonio, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, solamente tiene derecho a la deducción el cónyuge o cónyuges que figuren como arrendatarios en el contrato. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación número 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).

    En el caso de que solo una parte de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el alquiler de vivienda habitual lo sea por arrendamiento en el medio rural la deducción aplicable por cada uno de los tipos de arrendamiento no podrá exceder de 1.500 euros conjuntamente, dado que se trata de una única deducción con ímites incrementados para el supuesto de arrendamiento en el medio rural.


Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en las casillas correspondientes.

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