Deducción para contribuyentes con discapacidad. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Andalucía.

Para contribuyentes con discapacidad. Andalucia 2025



Los contribuyentes que padezcan una discapacidad igual o superior al 33 por 100 tendrán derecho a la aplicación de una deducción en su cuota íntegra por un importe de 150 Euros.


REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Se considerará acreditado un grado superior de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el caso de pensionistas de la Seguridad Social, cuando tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas cuando tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  2. Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente con anterioridad al día 1 de enero de 2022, independientemente de que alcanzase dicho grado o no.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas (0435) y (0460) de la declaración, del contribuyente NO puede superar los 25.000 Euros en el caso de tributación individual, y los 30.000 Euros en el caso de tributación conjunta.


La Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha modificado el criterio por el cual en tributación conjunta se podían aplicar simultáneamente las deducciones "Para contribuyentes con discapacidad" y "Por asistencia a personas con discapacidad" respecto de un hijo integrante de la unidad familiar con discapacidad en el grado citado en párrafos previos. Con el cambio de criterio, solo se podrá aplicar la deducción "Por asistencia a personas con discapacidad".


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