Deducción en la cuota íntegra del IRPF por inversión en vivienda habitual.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL



    La Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, no obstante, los contribuyentes del IRPF que venían aplicándose esta deducción con anterioridad al 1 de enero de 2013 podrán seguir aplicándose de acuerdo a la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006 del IRPF.

    Tendrán derecho a su aplicación los siguientes contribuyentes:

  1. Todos aquellos que hubieran adquirido o pagado para la construcción de una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.

  2. Los que hubieran satisfecho cantidades para la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

  3. Los que hayan satisfecho cantidades para la realización de obras de adecuación de una vivienda a personas con discapacidad en los mismos plazos que el punto anterior.

    Si se incumpliese el plazo de finalización de las obras, los contribuyentes tendrán la obligación de regularizarse las deducciones que se hubiesen practicado.

    Además, al igual que ocurre con la deducción por alquiler de vivienda habitual, el contribuyente se deberá haber aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

Modalidades de deducción



  1. Deducción por adquisición de vivienda habitual.

  2. Deducción por construcción o ampliación de vivienda habitual.

  3. Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad.

    El plazo máximo de finalización para la aplicación de la deducción en el caso de construcción, obras o rehabilitación será de 4 años, por lo que todas las obras deberán estar terminadas antes del 1 de enero de 2017.

    Los porcentajes de deducción a aplicar serán los siguientes:

ConceptoTRAMO ESTATALTRAMO AUTONÓMICO
CataluñaResto de Comunidades Autónomas
GeneralEspecial
Adquisición o rehabilitación.

Inversión hasta 9.040 euros
7.5%7.5%9%7.5%
Construcción o ampliación.

Inversión hasta 9.040 euros
7.5%7.5%9%7.5%
Adecuación de vivienda por discapacidad.

Inversión hasta 12.080 euros
10%15%10%

Condiciones y requisitos de la deducción


    Para una correcta aplicación de la deducción, tanto el contribuyente como la vivienda habitual deben de cumplir una serie de requisitos obligatorios.

  1. El primero de ellos es que la vivienda debe ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, como mínimo, tres años. El contribuyente podrá empezar a aplicarse la deducción desde que entre a vivir en la vivienda, no obstante, si una vez habitada se incumpliera el plazo de residencia se deberán reintegrar las deducciones aplicadas hasta la fecha.

  2. El contribuyente deberá habitar la vivienda de manera efectiva y permanente antes de que transcurran 12 meses desde la fecha de adquisición o finalización de las obras.

  3. Se considerarán vivienda habitual los anexos que no constituyan la propia vivienda siempre que estos se adquieran conjuntamente con la vivienda. De igual forma, las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda también formaran parte de esta, con un máximo de dos plazas de garaje.

        NOTA: Si la deducción a aplicar es por construcción o rehabilitación las plazas de garaje NO serán objeto de deducción.

  4. Para las obras de adecuación a discapacitados, la persona con discapacidad debe ser el propio contribuyente, cónyuge o familiar en línea directa y colateral hasta tercer grado. Además, la vivienda debe estar ocupada por la persona discapacitada bajo el titulo de propietario, arrendatario o subarrendatario.

Tal y como se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V2710-19, serán deducibles todas las cuotas satisfechas que se hayan abonado mientras que se haya mantenido la consideración de vivienda habitual. En caso de satisfacer alguna cuota de manera posterior a la pérdida de dicha consideración, estas dejarán de ser deducibles.

Por otra parte, la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2743-19, independientemente de que existan retrasos o eventualidades externas que provoquen un atraso en la adquisición o entrega del inmueble, NO se podrá modificar el plazo de dos años para aplicarse la reducción por reinversión en vivienda habitual.


  Importante reseñar el dictamen del Tribunal Económico Administrativa (TEAC) que en su resolución 00629/2021 determina que el contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

Bases máximas de inversiones deduccibles


    Las bases máximas de inversiones dependerá del tipo de deducción que nos queramos aplicar por lo que encontramos los siguientes a la hora de aplicar las deducciones:

  1. Límite para inversiones en adquisiciones, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: 9.040 euros anuales.

  2. Límite para la inversión destinada a adecuación de la vivienda habitual de discapacitados: 12.080 euros anuales.

    La aplicación de ambos límites se aplicara también para el supuesto de tributación conjunta.

    NOTA: Si hubiese un exceso en las cantidades invertidas sobre los anteriores importes, estos no podrán trasladarse a ejercicios futuros.

    
También es importante recordar que se podrán incluir los importes pagados por primas de seguros de hogar o de vida en la base para la deducción siempre y cuando la entidad prestamista incluyese en la aceptación del crédito la firma de estos como exigencia.

Comprobación de la situación patrimonial: Base efectiva de la inversión deducible


    La aplicación de la deducción estará condicionada a que el importe del patrimonio del contribuyente en el periodo impositivo exceda del valor que arrojase al comienzo del periodo como mínimo en la cuantía de la inversión realizada.

    El objetivo de esta comprobación no es otro que el de asegurarse que la inversión en vivienda habitual se hace con la renta que se ha generado en ese periodo impositivo, evitando que los contribuyentes se apliquen deducciones sobre cantidades que correspondan a rentas generadas en periodos anteriores.

    Para efectuar la comprobación del patrimonio se tomará la valoración de todos los bienes y derechos que lo forman, incluyendo todos aquellos que están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, excluyendo en esta valoración las variaciones de valor sufridas por los bienes y derechos que al final del periodo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Particularidades de valoración



  1. Para el caso de la deducción por rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, las inversiones realizadas se valoraran de forma independiente en el patrimonio final.

  2. Para el caso de las obras para adaptar la vivienda por razones de discapacidad, se incluirán en la valoración todos los gastos en los que se ha incurrido para llevar a cabo la obra, independientemente de que tengan la condición de inversión o de gastos
.
    Si llegado el momento de comprobación de patrimonio, el incremento de este es inferior a la cantidad invertida para la adquisición u obras realizadas, la deducción por inversión en la vivienda habitual solo se podrá aplicar sobre la cuantía que supone el incremento del patrimonio, en detrimento del total de inversión.


    


Comentarios



Deducción en vivienda habitual si se extingue el condominio después de 2013 y se adjudica 100% una de las partes.
Deducción por la totalidad de las cantidades pagadas aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda.
Regularización de importes recibidos por cláusulas suelo

Jurisprudencia



Resolución Nº 00629/2021 TEAC. Deducción total por vivienda habitual teniendo 50% propiedad.
Resolución Nº 00561/2020 TEAC. Deducción vivienda habitual extinción condominio adjudicado a una parte.
Consulta Vinculante V2430-20. Ganancia patrimonial régimen gananciales aportando elemento privativo.
Consulta Vinculante V2259-20. Deducción cuando se extingue condominio gravado con préstamo hipotecario.
Consulta Vinculante V2236-20. Deducción matrimonio vivienda se adquiere por cónyuge estando soltero.
Consulta Vinculante V2743-19. Ampliación del plazo por retraso en la entrega no imputable al comprador.
Consulta Vinculante V2710-19. Deducción vivienda habitual en 2019 tras cancelar totalmente el préstamo.
Consulta Vinculante V0320-18. Inclusión de la prima de seguros en la base para la deducción.

Legislación



D.T. 18ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.

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