Deducción en el IRPF por inversión en producciones cinematográficas y espectáculos musicales en vivo.

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS EN VIVO MUSICALES



    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en el régimen de estimación directa en el IRPF podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

    Ahora bien, no resultará aplicable en IRPF lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite, en relación con la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la LIS, solicitar, en el caso de insuficiencia de cuota, el abono anticipado de deducción por inversión en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.


    El porcentaje de deducción a aplicar por el contribuyente en su declaración del IRPF será el que regula el artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Distinguiendo entre los siguientes:

Modalidad de inversiónPorcentaje de deducción
Producciones españolas de largometrajes y series audiovisuales30% / 25%
Gastos de ejecución de una producción extranjera30% / 25%
Gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales20%


    Para las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales será aplicable el 30% para el primer millón de euros de base de la deducción, para el exceso de dicho importe se aplicará el 25%.

    Para un mayor detalle de esta deducción es recomendable una lectura de la Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

    Detallar a los efectos de la presente deducción que desde 1 de Enero de 2021, pueden aplicar las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (artículo 36.1 LIS) y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 LIS), además de los contribuyentes que realicen las producciones (productores), los contribuyentes, empresarios o profesionales que participen en la financiación de éstas (inversores), cuando éstos últimos aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.



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Deducción en el Impuesto sobre Sociedades de Inversiones en producciones cinematográficas

Legislación



Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.
Art. 36 Ley 27/2014 LIS. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.


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