DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO
A partir del ejercicio 2020, no podrá generarse el derecho a aplicar esta deducción ya que a partir de 1 de enero de 2019 no puede suscribirse este tipo de contratos.
- Deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra si el primer trabajador contratado es menor de 30 años.
- Las empresas de menos de 50 trabajadores que contraten a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo podrán deducirse de su cuota íntegra el menor de los siguientes importes:
- El importe de prestación por desempleo que le quedase pendiente de recibir al desempleado.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de prestación por desempleo.
Requisitos de la deducción
La correcta aplicación de esta deducción estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:- En los doce meses siguientes a la contratación del trabajador se debe producir, respecto de cada trabajador, un incremento de plantilla media total de un trabajador como mínimo.
- Para la deducción del 50% de la prestación por desempleo se deben hacer contratos indefinidos, además, el trabajador deberá haber percibido la prestación por desempleo durante un mínimo de tres meses antes de su contratación.
- Las deducciones se podrán aplicar una vez que el periodo de prueba de un año haya transcurrido, además, estarán condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante un mínimo de tres años. Si la relación se extingue después de ese periodo de prueba por causas objetivas o despido disciplinario la obligación de mantenimiento de empleo no se entenderá como incumplida.
- Por último, si el contrato es a tiempo parcial, las deducciones a aplicar deberán ser proporcionales a la jornada de trabajo pactada.
Comentarios
- DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO en el impuesto de sociedades.Legislación
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.Art. 37 Ley 27/2014 LIS. Deducciones por creación de empleo.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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