Deducción en el IRPF por creación de empleo.

DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO



IMPORTANTE: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2019, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 28/2018, deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que establecía la posibilidad de celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

    No obstante, la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley 28/2018 establece que los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores celebrados hasta el 31 de diciembre de 2018, se consideran válidos y continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, así como en su caso los incentivos correspondientes.

    En este sentido, los contratos suscritos durante 2018 generarán el derecho a aplicar la deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS. Esta deducción, según lo previsto en el artículo 37 de la LIS, se practicará en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato. De esta forma, si el contrato se ha suscrito válidamente en 2018 y el período de prueba finaliza en un año se podrá aplicar esta deducción en la cuota íntegra del ejercicio 2019, en el caso de que el período impositivo coincida con el año natural.

A partir del ejercicio 2020, no podrá generarse el derecho a aplicar esta deducción ya que a partir de 1 de enero de 2019 no puede suscribirse este tipo de contratos.




    No obstante, mantenemos los detalles de la deducción a continuación.



    Dentro de las deducciones por creación de empleo el contribuyente puede acogerse a dos incentivos fiscales:

  1. Deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra si el primer trabajador contratado es menor de 30 años.

  2. Las empresas de menos de 50 trabajadores que contraten a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo podrán deducirse de su cuota íntegra el menor de los siguientes importes:

    1. El importe de prestación por desempleo que le quedase pendiente de recibir al desempleado.

    2. El importe correspondiente a doce mensualidades de prestación por desempleo.

Requisitos de la deducción


    La correcta aplicación de esta deducción estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. En los doce meses siguientes a la contratación del trabajador se debe producir, respecto de cada trabajador, un incremento de plantilla media total de un trabajador como mínimo.

  2. Para la deducción del 50% de la prestación por desempleo se deben hacer contratos indefinidos, además, el trabajador deberá haber percibido la prestación por desempleo durante un mínimo de tres meses antes de su contratación.

  3. Las deducciones se podrán aplicar una vez que el periodo de prueba de un año haya transcurrido, además, estarán condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante un mínimo de tres años.

        Si la relación se extingue después de ese periodo de prueba por causas objetivas o despido disciplinario la obligación de mantenimiento de empleo no se entenderá como incumplida.

  4. Por último, si el contrato es a tiempo parcial, las deducciones a aplicar deberán ser proporcionales a la jornada de trabajo pactada.


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- DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO en el impuesto de sociedades.

Legislación



Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.
Art. 37 Ley 27/2014 LIS. Deducciones por creación de empleo.


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