Deducción en el IRPF por doble imposición. Rentas obtenidas en el extranjero.

DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO



    Es posible que un contribuyente haya obtenido rendimientos en el extranjero por los que haya tributado en el país en el que los ha obtenido. La finalidad de esta deducción no es otra que evitar que una renta obtenida en el extranjero por un contribuyente del IRPF este sometida a un doble gravamen, el impuesto español y el de análoga naturaleza en el extranjero.

Cuantía a deducir


    El contribuyente se deducirá la menor de las siguientes cantidades:

    1.- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por el pago de impuestos de los rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidas.

    2.- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.


Tipo Medio Efectivo de gravamen (TME) = Cuota Líquida TotalBase Liquidablex 100


    NOTA: A la hora de aplicar el TME debemos diferenciar entre la base liquidable del ahorro y la base liquidable general, puesto que a la hora de aplicársela a la base liquidable general obtenida en el extranjero, se aplicará sin desglosar respecto a rendimientos y ganancias patrimoniales, mientras que para aplicársela a la base liquidable del ahorro obtenida en el extranjero SI se deberá realizar este desglose.

    Esta deducción se aplicará sobre la Cuota Líquida (la resultante de aplicar las deducciones correspondientes a la cuota íntegra). En este sentido, es una deducción que soporta íntegramente el Estado, pues en este momento del proceso de liquidación ya se ha obtenido la parte de cuota que va destinada a la Comunidad Autónoma correspondiente.

    Cuando se obtengan rentas a través de un establecimiento permanente la deducción a practicar será la prevista en este apartado, ya que en ningún caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Tal y como se ha expresado la Dirección General de Tributos a través de la Consulta Vinculante V2869-19, en caso de que el contribuyente haya residido 183 días o más en territorio español, va a tener consideración de contribuyente en el IRPF debiendo tributar por las rentas que obtenga por trabajos realizados en el extranjero por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.


Legislación



Art. 80 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por doble imposición internacional.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2869-19 DGT. Renta generada en 2018 por prestaciones en España y en Canadá.

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