IMPORTE Y CONCEPTOS DEDUCIBLES POR INVERSIÓN EN EL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y MUNDIAL
Aquellos contribuyentes que efectúen inversiones o realicen gastos en bienes del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, tendrán derecho a una deducción del 15 por 100 del importe satisfecho. En concreto, y de acuerdo con el artículo 68.5 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán realizarse los siguientes gastos:- Adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español: compras realizadas fuera del territorio español con la intención de traerlos de nuevo a España. La base de la deducción por esta adquisición será la valoración del bien efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.
- Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes, en propiedad del contribuyente, que estén declarados de interés cultural según la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Rehabilitación de edificios, reparación y mantenimiento de sus tejados y fachadas, y mejora de infraestructuras de propiedades situadas en entornos que sean objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
Legislación
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.Siguiente: Deducción en el IRPF por inversión en Patrimonio Histórico Español. Requisitos.
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