Deducción en el IRPF por inversión en Patrimonio Histórico Español. Requisitos.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN



    Son varios los requisitos a tener en cuenta a la hora de aplicarse la deducción por inversión en el Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. Estos requisitos están recogidos en el artículo 68.5 de la Ley 35/2006.

    Para el supuesto de adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, los bienes deben ser declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción en territorio español. Además, los bienes deben permanecer en territorio español y dentro del patrimonio del titular un periodo mínimo de cuatro años.

    Si la deducción aplicable viniese por inversiones y gastos en Bienes de Interés Cultural, es importante tener en cuenta que esta deducción está condicionada al cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa del Patrimonio Histórico Español del Estado y de las Comunidades Autónomas. Sobre todo en los temas referidos a los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

    Por último, la rehabilitación de edificios, tejados y fachadas requiere que el edificio donde se realiza la inversión sea de la propiedad del contribuyente que se va a aplicar la deducción.

Legislación



Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.


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