Deducción en el IRPF por inversión de beneficios.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS



    De acuerdo con el artículo 68.2 de la LIRPF, Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el 5% de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

    Con la denominada "reforma fiscal 2015", esta deducción fue suprimida por Ley 27/2014 en el Impuesto sobre Sociedades y sin embargo se ha mantenido en el ámbito del IRPF:

¿Quién puede aplicar esta deducción?


    Para poder aplicar esta deducción los contribuyentes de IRPF habrán de cumplir:

  1. Determinar su rendimiento de actividades económicas por el método de estimación directa (normal o simplificada).

  2. Cumplir los requisitos de la Ley de Impuesto sobre Sociedades (artículo 101) para la consideración como empresa de reducida dimensión (es decir, que la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior deberá ser inferior a 10 millones de euros).

    Reseñar que la DGT, entiende que el citado requisito debe de concurrir únicamente en el ejercicio en el que se obtengan los beneficios, puesto que la deducción está ligada a la inversión de los mismos, con independencia de cuál sea la consideración de la empresa en el momento en el que se realice la inversión.

Base de la deducción


    Dan derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias que se afecten a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Así, los elementos que materializan la inversión han de reunir los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer al inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.

  2. Ser elementos nuevos.

  3. Afectación del elemento patrimonial a la actividad económica que deberá de tener lugar dentro del plazo de inversión.

    La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos netos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

Requisitos de la deducción


    Los elementos objeto de la inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la empresa, salvo pérdida justificada, durante un periodo de cinco años, o bien, durante toda su vida útil si ésta resulta ser inferior.

    No se perderá la deducción en el caso de transmisión de los elementos patrimoniales que materializan la inversión antes de la finalización del plazo de permanencia exigido, siempre que el importe obtenido, o el valor neto contable si fuera inferior, se reinvierta de nuevo conforme a los requisitos de esta deducción.

    El propio desarrollo reglamentario determinará más requisitos a tales efectos. La deducción por inversión de beneficios es incompatible con:

  1. La aplicación de la libertad de amortización.

  2. La deducción por inversiones en Canarias (artículo 94 Ley 20/1991).

  3. La Reserva para inversiones en Canarias (artículo 27 Ley 19/1994).

Porcentaje de la deducción


    Con carácter general se aplicará el coeficiente de deducción del 5%.

    Ahora bien, el porcentaje de deducción será del 2,5% en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el contribuyente se hubiera practicado la reducción del 20% por inicio de nuevas actividades económicas, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF.

  2. Cuando se trate de rentas respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF.

    El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal más autonómica del período impositivo en el que obtuvieron los rendimientos netos invertidos, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en el artículo 69 de la Ley del IRPF.

    La deducción podrá practicarse en el período impositivo en el que se materialice la inversión, y la inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en los que se invierte, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de leasing para su adquisición. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

    El plazo para realizar la inversión comienza al inicio del periodo impositivo en que se obtengan los beneficios objeto de inversión y finaliza transcurridos dos años desde ese momento. Así, el plazo para invertir, respecto de los beneficios obtenidos en 2015, será el que va desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

Ejemplo

    Don RCRCR desarrolla una actividad económica por el método de estimación directa simplificada, determinando los rendimientos, base liquidable general y cuota íntegra total, estatal más autonómica, siguientes para 20X0 y 20X1:

20X020X1
Rendimientos netos de actividad económica80.00080.000
Otros rendimientos netos Base Imponible General20.00020.000
Base Imponible General100.000100.000
Reducción de la Base Imponible General-18.000-20.000
Base Liquidable General82.00080.000
Cuota Íntegra Total (Estatal + Autonómica)28.075,5025.847,00
    En diciembre de 20X1 ha adquirido una máquina industrial nueva que afecta a su actividad económica por importe de 150.000 euros y que ni en 20X0 ni en 20X1 ha aplicado la reducción prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF, cumpliéndose con los límites del artículo 69 de la Ley del IRPF.

Solución

AÑO 20X0.

    - Base Liquidable General = 82.000

      Hasta 60.000 -------------------------> 18.845,50
      Resto (22.000 * 47%) -----------------> 10.340,00
                                           ------------
                                              29.185,50

    - Se calcula minoración del mínimo personal = 5.550 * 20% = 1.110 Euros.
  
    - Obtenemos Cuota íntegra total = 29.185, 5 - 1.110 = 28.075,5 Euros.

AÑO 20X1.

    - Base Liquidable General = 80.000

      Hasta 60.000 -------------------------> 17.901,50
      Resto (20.000 * 45%) ----------------->  9.000,00
                                            -----------
                                              26.901,50

    - Se calcula minoración del mínimo personal = 5.550 * 19,5% = 1.054,5 Euros.
  
    - Obtenemos Cuota íntegra total = 26.901, 5 - 1.054,5 = 25.847 Euros.


RENDIMIENTOS COMPUTABLES BASE DE REDUCCIÓN:

- En 20X0 serán -----------------> (82.000 * 80.000 / 100.000)=  65.600
- En 20X1 serán -----------------> (80.000 * 80.000 / 100.000)=  64.000
                                                               -----------
           Rendimientos computables base de deducción ------->  129.600  

DEDUCCIÓN:

- Base de deducción ---------------------------------------------> 129.600,00 Euros
- Importe invertido----------------------------------------------> 150.000,00 Euros
- Deducción (129.600*0,05)--------------------------------------->   6.480,00 Euros.
- Límite (28.075,5 + 25.847) ------------------------------------>  53.922,50 Euros



Legislación



Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones.
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones
Art. 69 Ley 35/2006 LIRPF. Límites de determinadas deducciones

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