DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS
De acuerdo con el artículo 68.2 de la LIRPF, Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el 5% de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Con la denominada "reforma fiscal 2015", esta deducción fue suprimida por Ley 27/2014 en el Impuesto sobre Sociedades y sin embargo se ha mantenido en el ámbito del IRPF:¿Quién puede aplicar esta deducción?
Para poder aplicar esta deducción los contribuyentes de IRPF habrán de cumplir:- Determinar su rendimiento de actividades económicas por el método de estimación directa (normal o simplificada).
- Cumplir los requisitos de la Ley de Impuesto sobre Sociedades (artículo 101) para la consideración como empresa de reducida dimensión (es decir, que la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior deberá ser inferior a 10 millones de euros).
Base de la deducción
Dan derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias que se afecten a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Así, los elementos que materializan la inversión han de reunir los siguientes requisitos:- Pertenecer al inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.
- Ser elementos nuevos.
- Afectación del elemento patrimonial a la actividad económica que deberá de tener lugar dentro del plazo de inversión.
Requisitos de la deducción
Los elementos objeto de la inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la empresa, salvo pérdida justificada, durante un periodo de cinco años, o bien, durante toda su vida útil si ésta resulta ser inferior. No se perderá la deducción en el caso de transmisión de los elementos patrimoniales que materializan la inversión antes de la finalización del plazo de permanencia exigido, siempre que el importe obtenido, o el valor neto contable si fuera inferior, se reinvierta de nuevo conforme a los requisitos de esta deducción. El propio desarrollo reglamentario determinará más requisitos a tales efectos. La deducción por inversión de beneficios es incompatible con:- La aplicación de la libertad de amortización.
- La deducción por inversiones en Canarias (artículo 94 Ley 20/1991).
- La Reserva para inversiones en Canarias (artículo 27 Ley 19/1994).
Porcentaje de la deducción
Con carácter general se aplicará el coeficiente de deducción del 5%. Ahora bien, el porcentaje de deducción será del 2,5% en los siguientes supuestos:- Cuando el contribuyente se hubiera practicado la reducción del 20% por inicio de nuevas actividades económicas, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF.
- Cuando se trate de rentas respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF.
Ejemplo
20X0 | 20X1 | |
Rendimientos netos de actividad económica | 80.000 | 80.000 |
Otros rendimientos netos Base Imponible General | 20.000 | 20.000 |
Base Imponible General | 100.000 | 100.000 |
Reducción de la Base Imponible General | -18.000 | -20.000 |
Base Liquidable General | 82.000 | 80.000 |
Cuota Íntegra Total (Estatal + Autonómica) | 28.075,50 | 25.847,00 |
Solución
AÑO 20X0. - Base Liquidable General = 82.000 Hasta 60.000 -------------------------> 18.845,50 Resto (22.000 * 47%) -----------------> 10.340,00 ------------ 29.185,50 - Se calcula minoración del mínimo personal = 5.550 * 20% = 1.110 Euros. - Obtenemos Cuota íntegra total = 29.185, 5 - 1.110 = 28.075,5 Euros.AÑO 20X1. - Base Liquidable General = 80.000 Hasta 60.000 -------------------------> 17.901,50 Resto (20.000 * 45%) -----------------> 9.000,00 ----------- 26.901,50 - Se calcula minoración del mínimo personal = 5.550 * 19,5% = 1.054,5 Euros. - Obtenemos Cuota íntegra total = 26.901, 5 - 1.054,5 = 25.847 Euros.RENDIMIENTOS COMPUTABLES BASE DE REDUCCIÓN:- En 20X0 serán -----------------> (82.000 * 80.000 / 100.000)= 65.600- En 20X1 serán -----------------> (80.000 * 80.000 / 100.000)= 64.000 ----------- Rendimientos computables base de deducción -------> 129.600 DEDUCCIÓN:- Base de deducción ---------------------------------------------> 129.600,00 Euros- Importe invertido----------------------------------------------> 150.000,00 Euros- Deducción (129.600*0,05)---------------------------------------> 6.480,00 Euros.- Límite (28.075,5 + 25.847) ------------------------------------> 53.922,50 EurosLegislación
Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones.Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. DeduccionesArt. 69 Ley 35/2006 LIRPF. Límites de determinadas deduccionesSiguiente: Comparativa mínimos personales y familiares entre comunidades.
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