DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE I + D + i
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en el régimen de estimación directa en el IRPF podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción.Base de la deducción
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del periodo de actividades de I+D e innovación tecnológica. Para el caso concreto de I+D, la base incluirá las amortizaciones de los bienes afectos siempre que estos estén específicamente individualizados por proyectos. Las inversiones se entenderán realizadas cuando los bienes se pongan en condiciones de funcionamiento. Por otro lado, los gastos realizados para la innovación tecnológica deben corresponder a actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la UE. La base de la deducción se minorará por el importe de las subvenciones recibidas que se puedan imputar como ingreso en el periodo impositivo.Porcentaje de la deducción
Los porcentajes de deducción serán distintos si la actividad que la origina proviene de I+D o de innovación tecnológica. Los porcentajes que se aplicarán serán los siguientes:Modalidad de inversión | Porcentaje de deducción |
Gastos en Investigación y Desarrollo:
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Gastos en Innovación Tecnológica | 12 por 100 |
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- DEDUCCIÓN EN GASTOS DE I + D + i en el Impuesto de Sociedades.Legislación
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.Art. 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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