Deducción en el IRPF por actividades en I+D e Innovación Tecnológica.

DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE I + D + i



    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en el régimen de estimación directa en el IRPF podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

    Ahora bien, no resultará aplicable en IRPF lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la LIS, sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.

    Se entiende por Investigación la búsqueda planificada realizada con la intención de adquirir nuevos conocimientos en el ámbito científico y tecnológico, por otro lado, desarrollo será la aplicación de los conocimientos adquiridos con la investigación. El desarrollo de nuevos productos o proyectos piloto.

    Por otro lado, entenderemos por innovación las actividades cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, así como las mejoras de los productos o procesos ya existentes.

    Las definiciones de ambos conceptos la encontramos en el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Base de la deducción


    La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del periodo de actividades de I+D e innovación tecnológica.

    Para el caso concreto de I+D, la base incluirá las amortizaciones de los bienes afectos siempre que estos estén específicamente individualizados por proyectos. Las inversiones se entenderán realizadas cuando los bienes se pongan en condiciones de funcionamiento.

    Por otro lado, los gastos realizados para la innovación tecnológica deben corresponder a actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la UE.

    La base de la deducción se minorará por el importe de las subvenciones recibidas que se puedan imputar como ingreso en el periodo impositivo.

Porcentaje de la deducción


    Los porcentajes de deducción serán distintos si la actividad que la origina proviene de I+D o de innovación tecnológica. Los porcentajes que se aplicarán serán los siguientes:

Modalidad de inversiónPorcentaje de deducción
Gastos en Investigación y Desarrollo:
  1. Gastos en I+D efectuados en el periodo impositivo:
  2. Gastos en I+D superiores a la media de los efectuados en los dos últimos años:
  3. Inversiones en inmovilizado material e intangible afecto a I+D:
  4. Deducción adicional por gastos en personal dedicado exclusivamente a I+D:

  1. 25%

  2. 42%
  3. 8%
  4. 17%
Gastos en Innovación Tecnológica12 por 100


    NOTA: Si el gasto en I+D se superior a la media del efectuado en los últimos dos años, al gasto hasta la media se le aplicara el 25%, mientras que al que supere la media se le aplicará el 42%. Si no se han tenido gastos en este concepto en ejercicios anteriores se aplica el 42% al total de los mismos.


Comentarios



- DEDUCCIÓN EN GASTOS DE I + D + i en el Impuesto de Sociedades.

Legislación



Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.
Art. 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Deducción en el IRPF por inversión en producciones cinematográficas y espectáculos musicales en vivo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos