Deducción en IRPF por inversión en alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio.
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL. RÉGIMEN TRANSITORIO
Podrán seguir aplicándose la deducción por alquiler de la vivienda habitual todos aquellos contribuyentes que hubieran celebrado el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y hubiera pagado cantidades en concepto de alquiler antes de esa fecha. Siempre que el contrato de arrendamiento se mantenga en vigor, el contribuyente va a poder seguir aplicándose la deducción por alquiler de vivienda habitual. Además, si se celebrase un nuevo contrato sobre la misma vivienda una vez finalizado el contrato inicial o con el fin de modificar las condiciones pactadas, este nuevo contrato será considerado como una continuación del anterior, por lo que el contribuyente podrá seguir aplicándose la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Del mismo modo, cuando se celebre otro contrato continuación del anterior pero con un nuevo arrendador por fallecimiento del anterior, compraventa o dación en pago, también será considerado continuación del contrato anterior. Por último, se podrán aplicar el régimen transitorio todos aquellos contribuyentes que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un periodo positivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Requisitos e importe de la deducción
Los contribuyentes que opten a esta deducción podrán aplicar el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que y cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. NOTA: Los contribuyentes con una base imponible superior a 24.107,20 euros NO podrán aplicarse la deducción. La determinación de la base de la deducción se hará en función de la base imponible del contribuyente: - Si la base imponible del contribuyente es inferior o igual a 17.707,20 euros, la base máxima de la deducción será 9.040 euros. - Si la base imponible del contribuyente está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales la base de la deducción estará determinada por la aplicación de la siguiente fórmula: 9.040 - (1,4125 x (Base imponible - 17.707,20))
EJEMPLO.El Sr. "RCRCR" tiene su vivienda habitual en alquiler desde el año 2010, por el que ha venido deduciéndose en el IRPF. En 2016 pago al arrendador la cantidad de 8.400 euros anuales. La base imponible del contribuyente está formada por 17.600 euros de la base imponible general y 1.400 euros de la base imponible del ahorro. SOLUCION: (Importe de la deducción) Cantidades satisfechas por el arrendamiento en 2016 ............................. 8.400 eurosBase máxima de la deducción: como es superior a 17.707,20 euros deberá aplicar la formula. 9.040 - (1,4125 x (17.600 + 1.400 - 17.707,20)) = 1.826,08 eurosImporte de la deducción (1.826,08 x 10,05%) .................................... 183,52 eurosNOTA: Si la base imponible del contribuyente hubiese sido inferior a 17.707,20 euros la deducción a aplicar hubiese sido: Importe de la deducción (8.400 x 10,05%) ....................................... 844,20 euros El importe de la deducción se trasladará a la declaración a partes iguales entre la parte estatal y la parte autonómica.
D.T. 15ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Consulta Vinculante V2869-20. Arrendamiento parcial de vivienda y base de la deducción por alquiler.Consulta Vinculante V2542-20. Deducibilidad gastos movilidad y aplicación deducción alquiler vivienda.
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