Deducción del gasto en combustible si no se incluye la matrícula en la factura.

DIETAS Y DESPLAZAMIENTO: DEDUCCIÓN DE GASTO EN COMBUSTIBLE SI NO SE INCLUYE MATRÍCULA EN LA FACTURA


    Tal y como se expresa la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V1554-21, sí que podremos deducir dicho gasto ya que, en caso de que las facturas que documentan operaciones de suministro de combustible para vehículos afectos a actividades económicas, reúnan todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento de las Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012) podrán deducir los gastos no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro.

    En dicha consulta, el contribuyente especifica que posee un furgón taller dedicado a la actividad que se ejerce en estimación directa simplificada de IRPF y tributando en IVA por el régimen general. En ella, la DGT, además del cumplimiento de los requisitos del Reglamento de Facturación, resuelve lo siguiente, por cada tributo:

    Para la Dirección General de Tributos, la deducibilidad del gasto de combustible está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos; así aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista dicha vinculación o no se probase suficientemente NO podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica, por lo que el hecho de que figure en la factura la matrícula del vehículo deberá contemplarse como un elemento justificativo de que el suministro se hace a favor del mismo vehículo.

Consecuentemente, en el IRPF y en operaciones de suministro de combustible para vehículos afectos a actividades económicas, para la deducción de las cuotas de IVA o el gasto en IRPF, no es requisito imprescindible u obligatorio que figure en la factura la matrícula del vehículo, resultando un elemento más de prueba a valorar.


Comentarios



Deducción del gasto en combustible si no se incluye la matrícula en la factura en el IVA

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1554-21. Deducibilidad combustible furgón taller utilizado actividad fontanería.

Legislación



Art. 29 Ley 35/2006 LIRPF. Elementos patrimoniales afectos.
Art. 22 RD 439/2007 RIRPF. Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.

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