Deducción autonómica por donaciones para la investigación sociosanitaria. IRPF Región de Murcia.

DONACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN BIOSANITARIA REGIÓN DE MURCIA 2023



El contribuyente se podrá deducir el 50 por 100 de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo que tengan como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    Para la aplicación de la deducción, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad de investigación biosanitaria. A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, siempre que entre sus fines principales se encuentre la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga el número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación. También se deberá presentar una mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.

  3. En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos y otras aportaciones del artículo 68.3 de la Ley del IRPF, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.

    La deducción resulta incompatible con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia (BORM 30-06-2022 - BOE 03-08-2022), en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente. Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública.

Téngase en cuenta que la base de deducción autonómica se reducirá en las cantidades que, para una misma donación, se hayan beneficiado de la deducción general por donativos y otras aportaciones a que se refiere el artículo 68.3 de la Ley del IRPF. Ahora bien, en el caso de que la base de deducción general por donativos, donaciones y otras aportaciones supere el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio, el exceso puede formar parte de la base de deducción autonómica, ya que para la deducción autonómica no se fija límite.



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