Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de una segunda vivienda en el medio rural. IRPF La Rioja.

ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA EN MEDIO RURAL LA RIOJA 2023



El contribuyente se podrá deducir el 8 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de una única segunda vivienda en el medio rural, con un máximo anual de 450,76 euros, siempre que dicha vivienda se encuentre en un municipio distinto al de su vivienda habitual.


La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, siempre que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

REQUISITOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN



  1. Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes que hubieran adquirido segunda vivienda en el medio rural antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades para las obras de rehabilitación de la misma con anterioridad a dicha fecha, siempre que las mismas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

  2. Para aplicar esta deducción deberán cumplirse todos los requisitos y condiciones establecidos, con carácter general, en la normativa estatal reguladora del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición  y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición.

  3. En todo caso, los criterios establecidos en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, sobre el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, serán de obligado cumplimiento.

  4. Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  5. Que la vivienda constituya la segunda residencia del contribuyente.

  6. Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios determinados, siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual.


Relación de municipios del medio rural de La Rioja:

Véase este enlace.



Los contribuyentes deberán consignar en la casilla 1064 del Anexo B.6) el código correspondiente al municipio en el que esté situada la segunda vivienda, conforme al enlace que figura más arriba.


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