Deducción autonómica para familias monoparentales. IRPF Canarias.

PARA FAMILIAS MONOPARENTALES CANARIAS 2023



Se podrá deducir 120 euros el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

Condiciones para la aplicación de la deducción


    Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:  

      a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

      b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

      c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.

    Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.

Requisitos


    Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a 42.900 euros en tributación individual, ni a 57.200 euros en tributación conjunta.

    Cuando a lo largo del período impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.

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