Deducción autonómica por obras de rehabilitación energética y reforma de vivienda habitual. IRPF Canarias.

OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y REFORMA DE LA VIVIENDA HABITUAL CANARIAS 2024



Los contributentes ee podrán deducir el 12 por 100, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en su vivienda habitual, con el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica,


     Además, la suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas "Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural", "Por inversión en vivienda habitual" y "Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción


  1. La vivienda habitual deberá ser propiedad del contribuyente.

  2. No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  3. A los efectos de la presente deducción se entenderá por obra de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

       También tendrán tal consideración, las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

  4. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputará a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación.

  5. La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética, en los términos establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la Consejería competente en materia de industria, en el que conste el certificado obtenido antes de la realización de las obras rehabilitación energética y el expedido tras las mismas.

  6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Base de la deducción


    La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras.

    En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

    La base máxima anual de esta deducción será de 7.000 euros por contribuyente.

    La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.

Justificación documental


  1. El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

  2. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificará el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en el período impositivo.

  3. La factura recibida por el contribuyente, o en su caso la certificación emitida por la comunidad de propietarios, deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
    La presente deducción es incompatible con la deducción autonómica Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural y con la deducción autonómica Por inversión en vivienda habitual no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.

Erupción volcánica de La Palma: de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto ley 12/2021, NO se perderá el derecho a las deducciones practicadas en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicando esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.


Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de las Illes Balears por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, de Canarias por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, de Castilla y León por actuaciones en la vivienda habitual de las personas con discapacidad y para instalaciones medioambientales en la vivienda habitual, de la Región de Murcia por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de la Comunitat Valenciana por cantidades invertidas a partir de 2023 en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables", del Anexo B.10 de la declaración.



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