Deducción autonómica de Castilla y León 2020. Deducción por fomento de la movilidad sostenible.

Por fomento de la movilidad sostenible
Castilla y León 2023



El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra el 15 por 100 de las cantidades destinadas a la adquisición de un vehículo nuevo que tenga las siguientes consideraciones:

  1. Vehículo eléctrico puro.

  2. Vehículo eléctrico con autonomía extendida.

  3. Vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 Kilómetros.

El importe máximo de la deducción será de 4.000 Euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.

  2. El vehículo adquirido NO podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.

  3. La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

  4. El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.

  5. La autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

  6. La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura.

  7. La deducción solo podrá aplicarse por parte de aquel a cuyo nombre se emita la factura.

Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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