Deducción autonómica Asturias vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación. Asturias 2023



El importe de la deducción será del 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el contribuyente para la adquisición o rehabilitación de una vivienda situada en concejos en riesgo de despoblación del Principado de Asturias.

    El importe anterior se elevará al 10 por 100 de las cantidades satisfechas, cuando se lleve a cabo por contribuyentes que tengan una edad igual o inferior 35 años a la fecha de devengo del impuesto, o sean miembros de familias numerosas o monoparentales.

REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN


  1. Que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en concejos en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias.

    Tendran la consideracion de concejos en riesgo de despoblacion aquellos con una poblacion de hasta 20.000 habitantes, siempre que la poblacion se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el ano 2000.

        Puede acceder al listado de dichos concejos en riesgo de despoblacion.

  2. Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en la zona rural en riesgo de despoblación durante al menos tres años, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyente. En este caso la deducción resulta de aplicación en los ejercicios previos (en su caso) y también en el de fallecimiento.

    Se podrá aplicar la deducción en el año en el que se adquiera o rehabilite la vivienda, aunque no sea la residencia habitual del contribuyente en ese ejercicio, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual en los doce meses siguientes a su adquisición y que no se le dé otra utilización hasta ese momento.

    Respecto al concepto de vivienda habitual téngase en cuenta que el concepto de vivienda habitual fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012.

  3. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere los 35.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

Base de deducción y máxima


    La base de la deducción está constituida las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluyendo las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción,
  
    En caso de financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

    La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros, tanto en declaración individual como conjunta.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.


Si los gastos corren a cargo de un único contribuyente no se aplicará el prorrateo. El importe máximo de la deducción se prorrateará en función del número de contribuyentes con derecho a aplicar la deducción, con independencia de la opción de tributación elegida.

Esta deducción es incompatible con la deducción Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.



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