Deducciones autonómicas de Cantabria. Por gastos en guardería.

Por gastos de guardería. Cantabria 2023



El contribuyente tendrá derecho a una deducción del 15 por 100 de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados, teniendo un límite máximo anual de 350 Euros por cada hijo menor de tres años.

En caso de que el hijo cumpla 3 años dentro del ejercicio, la deducción puede aplicarse hasta el día que cumpla esa edad, prorrateándose las cantidades satisfechas en el mes en el que se dé la circunstancia

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. La suma de la base imponible general, y la del ahorro, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar debe ser inferior a 22.946 Euros en caso de tributación individual, o 31.485 Euros en caso de tributación conjunta.

  2. La deducción solo puede ser aplicada por el progenitor o adoptante que satisfaga efectivamente los gastos, con independencia de si existe o no convivencia con el hijo, aunque tratándose de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales. En el resto de los casos se deberá acreditar quién ha satisfecho los gastos.

  3. La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  4. La cuantía satisfecha por cada progenitor o adoptante determina el importe de la deducción que corresponde a cada uno de los progenitores que hayan satisfecho los gastos. El límite de 450 euros se prorratea en función del número de personas con derecho a la deducción.

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