Por gastos de guardería. Cantabria 2023
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- La suma de la base imponible general, y la del ahorro, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar debe ser inferior a 22.946 Euros en caso de tributación individual, o 31.485 Euros en caso de tributación conjunta.
- La deducción solo puede ser aplicada por el progenitor o adoptante que satisfaga efectivamente los gastos, con independencia de si existe o no convivencia con el hijo, aunque tratándose de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales. En el resto de los casos se deberá acreditar quién ha satisfecho los gastos.
- La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
- La cuantía satisfecha por cada progenitor o adoptante determina el importe de la deducción que corresponde a cada uno de los progenitores que hayan satisfecho los gastos. El límite de 450 euros se prorratea en función del número de personas con derecho a la deducción.
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