Deduccion adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios. Deducciones Autonómicas del IRPF. La Rioja.

Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios. La Rioja 2023



El contribuyente que adquiera o rehabilite su vivienda habitual en un nucleo rural podrá aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica del 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en su adquisición, rehabilitación o construcción en los pequeños municipios determinados, con un límite máximo de 452 euros por declaración, siendo la base máxima de 9.040 euros anuales

REQUISITOS DE APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    Para aplicar la deducción, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Que el contribuyente hubieran adquirido, rehabilitado o iniciado la construcción de la vivienda a partir del 1 de enero de 2017.

  3. Que la vivienda constituya la vivienda habitual del contribuyente.

  4. Que la vivienda esté situada en alguno de los pequeños municipios de La Rioja.


      Relación de pequeños municipios de La Rioja:

    Véase este enlace.


OTRAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN



  1. Para que dicha vivienda tenga el carácter de habitual deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 68.1.3.º de la Ley del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, y en el artículo 54 del Reglamento, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, y, en particular, en lo referente al concepto de vivienda habitual, plazo de ocupación y requisitos de permanencia en la misma, entre otros.

  2. Los conceptos de adquisición, construcción y rehabilitación de vivienda habitual serán los definidos en el artículo 55 del Reglamento del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

  3. Para poder aplicación de la deducción por inversión en vivienda, cualquiera que sea el contribuyente beneficiario de la medida, se requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente ni tampoco el incremento patrimonial obtenido por hechos imponibles sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones.


Los contribuyentes deberán consignar en la casilla 1067 del anexo B.6 de la declaración, el código correspondiente al municipio en el que esté situada la vivienda, conforme a la relación de municipios de La Rioja con derecho a esta deducción que puede consultar en su correspondiente apartado.


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