Deducción Comunidad Valenciana 2021. Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos cuya renta no supere el precio de referencia.

Por obtención de rentas de arrendamiento con precio inferior al de referencia. Comunidad Valenciana 2023



El contribuyente arrendador podrá deducirse el 5 por 100 de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos que se indican a continuación. La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300 euros.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    Para poder aplicar la deducción, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Que el rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la legislación de arrendamientos urbanos, iniciados durante el periodo impositivo.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos se considera arrendamiento de vivienda cuando el arrendamiento recaiga "sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario". Por su parte, el artículo 3 de la misma ley dispone que "se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial un uso distinto del establecido en el artículo anterior". Añadiendo además que "en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra".

  2. La deducción no será aplicable sobre los rendimientos originarios por arrendamientos de temporada y todos aquellos supuestos en que la vivienda arrendada no constituya la residencia habitual o permanente del arrendatario, requisito que, de acuerdo con la Ley 29/1994, define la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento de vivienda.

  3. En el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, la persona inquilina no coincida con la establecida en el contrato anterior.

  4. Si el contrato anterior tuvo una duración superior a tres años, se puede aplicar la deducción con independencia de que los nuevos arrendatarios coincidan o no con los anteriores.

  5. Que la renta mensual pactada NO supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.

    A efectos de determinar si la renta mensual pactada supera el precio de referencia de los alquileres privados deben incluirse como parte de la renta generada por el contrato de arrendamiento también los gastos y tributos, distintos de los suministros, que según el contrato sean por cuenta del arrendatario y que, en consecuencia, le hayan sido repercutidos, tales como el IBI, comunidad de propietarios, etc.

  6. Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a la que se refiere la legislación de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.


La información de los precios de los alquileres de referencia está disponible en el visor cartográfico de la Comunitat Valenciana.





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