Deducción Comunidad Valenciana. Por contratar de manera indefinida a Empleados de Hogar inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por contratar de manera indefinida a Empleados de Hogar inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas. Comunidad Valenciana 2022



El 50 por 100 de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los descendientes o ascendientes a cargo del contribuyente que se indican, y que esté incluida en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Requisitos y otras condiciones para la aplicacion de la deduccion


    El importe de esta deduccion se aplicara por las cotizaciones realizadas en los meses en cuyo ultimo dia se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que el contribuyente haya tenido a su cargo:

    1. Una o varias personas de edad menor de 5 anos nacidas, adoptadas o acogidas que cumplan los requisitos de convivencia y renta que dan derecho a la aplicacion del minimo por descendientes.

    2. Una o varias personas ascendientes en linea directa, por consanguinidad o adopcion, que cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicacion del minimo por ascendientes y sean mayores de 75 anos, o mayores de 65 anos si tienen la consideracion de personas con discapacidad fisica, organica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 por 100.

    3. Ascendientes ligados por vinculos de afinidad en los que, cumpliendo los requisitos anteriores, cumplan los requisitos de convivencia y renta que se exigen para generar el derecho a la aplicacion del minimo por ascendientes para familiares por consanguinidad o adopcion.

  2. Que el contribuyente desarrolle actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciba rendimientos del trabajo o de actividades economicas.

  3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas 0500 y 0510 de la declaracion) no supere la cantidad de 30.000 euros en declaracion individual, ni de 47.000 euros en declaracion conjunta.

    Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022 la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podra superar 25.000 euros.

  4. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicacion de esta deduccion, su limite se prorrateara entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción


    El importe de esta deducción, calculado en función de los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos indicados, no podrá superar los siguientes límites:
  1. Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022:

    1. Por descendientes a cargo: 600 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor de 5 años nacido, adoptado o acogido, ó 1.000 euros en el supuesto de que el contribuyente tenga a su cargo dos menores o más o se trate de familias monoparentales.

    2. Por ascendientes a cargo: 300 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente, ó 500 euros en el supuesto de que tenga a su cargo dos o más ascendientes.

  2. Para el resto de contribuyentes:

    1. Por descendientes a cargo: 660 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor de 5 años nacido, adoptado o acogido, ó 1.100 euros en el supuesto de que el contribuyente tenga a su cargo dos menores o más o se trate de familias monoparentales.

    2. Por ascendientes a cargo: 330 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente, ó 550 euros en el supuesto de que tenga a su cargo dos o más ascendientes.


Los importes y límites cuantitativos de esta deducción establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

Aplicación de los importes y límites de la deducción según base liquidable


  1. Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022:

    1. Los importes y límites máximos de la deducción (600, 1.000 o 300, 500 euros, según corresponda) solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual.

    2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, los importes y límites de la deducción serán el resultado de multiplicar el importe o límite máximo de la deducción (600, 1.000 o 300, 500 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 23.000)

  2. Para el resto de contribuyentes:

    1. Los importes y límites máximos de la deducción (660, 1.100 o 330, 550 euros, según corresponda) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.

    2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:
      1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite máximo de la deducción (660, 1.100 o 330, 550 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

        100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000).

      2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (660, 1.100 o 330, 550 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

        100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000)


Esta deducción es incompatible con las deducciones: "Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años", "Por conciliación del trabajo con la vida familiar "y "Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad".



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