Gastos de guardería residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria. Cantabria 2025
- La vivienda deberá estar situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria, entendiéndose como tales a aquellos municipios incluidos en la orden por la que se aprueba la delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria aprobada por la Consejería competente en materia de despoblamiento..Puede encontrar los municipios que cumplen estos requisitos.
- La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, sin poder practicarlas por las cantidades entregadas en dinero en efectivo.
- Si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción, se prorrateará la deducción según los gastos justificados por cada contribuyente sin que supere conjuntamente la cantidad máxima de deducción, salvo el caso de matrimonio en gananciales que podrán deducirse al 50 por 100 cada uno en sus declaraciones individuales.
- Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción "Por gastos de guardería".La deducción de los gastos de guardería depende de donde tenga la residencia habitual el contribuyente en el ejercicio 2025: si es en un municipio con reto demográfico, se aplicará esta deducción por todos los gastos del ejercicio y si su residencia habitual, tal como se define en el IRPF, está fuera de estos municipios, se podrá deducir por la regulada en el artículo 2.8 del Decreto Legislativo 62/2008.Por ello, en el caso excepcional de que uno de los cónyuges resida (o haya residido en el año) en una zona de Cantabria con riesgo de despoblamiento y el otro no, en la declaración conjunta podrían simultanearse ambas deducciones de tal forma que cada cónyuge aplicara la deducción correspondiente al lugar donde se encuentra su residencia habitual.
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