Deducción Cantabria. Inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social.

Inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social. Cantabria 2022



El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la Economía Social a que se refiere el apartado siguiente.

El 50 por 100 de las cantidades donadas, con carácter irrevocable, a entidades que formen parte de la Economía social para el desarrollo de actividades económicas tanto nuevas como de afianzamiento de las ya realizadas.

El 25 por 100 de las cantidades donadas, con carácter irrevocable, a entidades que formen parte de la Economía social para la realización de actividades de fomento y difusión de la Economía social, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

El importe máximo conjunto de los tres supuestos contemplados de esta deducción es de 3.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

    Para poder aplicar dicha deducción, el contribuyente debe presentar los siguientes requisitos:

  1. La participación alcanzada por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, NO podrá ser superior al 40 por 100 del capital de la entidad objeto de la inversión o donación.

  2. La entidad en la que debe materializarse la inversión o donación tendrá que cumplir el formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y estar inscrita en los registros o catálogos establecidos que reconozcan la condición de entidad de economía social; tener su domicilio social y fiscal en Cantabria; contar, en promedio anual, con una persona ocupada con contrato laboral, debiéndose cumplir estos requisitos durante un período mínimo de tres años.

  3. Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

  4. Para tener derecho a esta deducción se debe acreditar la efectividad de la donación y el valor de la misma mediante certificación emitida por la entidad donataria.

  5. Las entregas o donaciones que forman la base de esta deducción deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las entidades que reciban la donación.

  6. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las aportaciones o donaciones satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

  7. En el caso de la deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la Economía Social, se exige que la participación en el capital adquirido como consecuencia de la inversión realizada, habrá de mantenerse en el régimen de patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones "Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera" y "Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación".


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