Deducción Castilla-La Mancha. Por donaciones de bienes culturales y al patrimonio cultural.

Por donaciones de bienes culturales y al patrimonio cultural. Castilla la Mancha 2022



Se podrá deducir el contribuyente un 15 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas en el período impositivo, de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, teniendo un límite máximo del 10 por 100 de la suma de la base liquidable general y del ahorro.

    El contribuyente, para poder aplicar la deducción, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.

  2. Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región.

  3. Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de Castilla-La Mancha.

    También podrá deducirse el 15 por 100 de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y el 15 por 100 de las cantidades donadas para fines culturales, siempre que se produzcan a favor de:
  1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la región, así como las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, definidos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Sector Público Local de Castilla-La Mancha.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en Castilla-La Mancha. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro las que así se caracterizan por la normativa reguladora de las mismas en atención a su correspondiente personificación jurídica.

  3. Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región.

  4. Las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que de forma habitual desarrollan alguna de las actividades enumeradas en el artículo 2 de la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
La suma de las bases de las deducciones establecidas en los apartados anteriores no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente. Estas deducciones resultarán incompatibles con el crédito fiscal a que se refiere la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.



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