Coste/Gravamen de la Actualización de Balances. IRPF.

Coste de la Actualización de Balances



    El apartado 8 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, establece un gravamen único del 5% para aquellos sujetos pasivos que practiquen la actualización de balances.

    Este gravamen se aplicará sobre el saldo acreedor de la cuenta "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre".

    En el caso de personas jurídicas, este gravamen se devengará cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente y será exigible el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.

    Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: el gravamen único será exigible el día que se presente la declaración correspondiente al periodo impositivo 2012.

    La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.

    El gravamen será autoliquidado e ingresado conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no residentes que corresponda en el balance actualizado, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al periodo 2012.

    El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del impuesto y no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible. Sí tendrá la consideración de deuda tributaria.

    El saldo de la cuenta "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre" no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni del Impuesto sobre la Renta de no residentes, además de ser indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria (tal y como establece el apartado 10 del referido artículo 9 de la Ley 16/2012).


Legislación



Art. 9 Ley 16/2012 Actualización de Balances.

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