Disponibilidad de la Cuenta Reserva de Revalorización. IRPF.

Disponibilidad de la Cuenta Reserva de Revalorización



    El apartado 10 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, establece que el saldo de la cuenta "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre" no se integrará en la base imponible del impuesto, además de ser indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Dicha comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración donde se declara la actualización de balances realizada.

    Si como consecuencia de la comprobación administrativa, se produjera una minoración del saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», se devolverá, de oficio, el importe del gravamen único que corresponda al saldo minorado.

    Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a:

    - La eliminación de resultados contables negativos.

    - La ampliación de capital social.

    - Transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición.

    No obstante, el referido saldo sólo podrá ser objeto de distribución, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance.

    Estas reservas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Legislación



Art. 9 Ley 16/2012 Actualización de Balances.

Siguiente: Información a incluir en Memoria de Cuentas Anuales sobre Actualización de Balances. IRPF.

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