Consultas Vinculante V1600-10. Consideración en el IRPF de gasto deducible de rend. íntegros capital inmobiliario.

Consulta número: V1600-10 - Fecha: 14/07/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF Ley 35/2006, Art. 23-1-a).1º y b) ; RIRPF RD 439/2007, Art. 13 a).


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    1º. El consultante tiene arrendado a una Clínica Dental un piso en cuyo cuarto de baño se han requerido efectuar obras de adaptación para discapacitados (eliminación de bañera, redistribución de sanitarios, mayor anchura puerta de acceso, etc.), con la finalidad de obtener la oportuna licencia de apertura. Por dichas obras en 2008 ha satisfecho 4.112 euros más IVA.

    2º. Por el citado piso, la Comunidad de vecinos le ha girado en 2008 una derrama extraordinaria de 526,72 euros por la instalación de una plataforma-salvaescaleras entre el portal de la finca y el ascensor, para personas con discapacidad.

    3º. Por otra parte, ha alquilado una plaza de garaje a un particular.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    1º. Consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario los 4.112 euros satisfechos por la adaptación del cuarto de baño.
    2º. Consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario los 526,72 euros satisfechos por la eliminación de barreras arquitectónicas en el portal del edificio.
    3º. Si debe repercutirse IVA por el alquiler de la plaza de garaje y efectuar declaraciones y liquidaciones trimestrales por dicho Impuesto.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1º. La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario aparece recogida en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone que tendrán la consideración de gastos deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. En particular, en su letra a), considera incluidos los de reparación y conservación, señalando que tendrán tal consideración:

    "Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
    Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
    No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora."
    El concepto de ampliación viene definido en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto, en el que se considera ampliación de vivienda "el aumento de su superficie habitable, mediante el cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.".
    El concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del IRPF. Ahora bien, la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en su norma tercera entiende por "mejora" el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.
    De acuerdo con estos preceptos, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil.
    En el supuesto planteado, las obras efectuadas en el cuarto de baño, en la medida en que se correspondan con el concepto de reparación o conservación en los términos del artículo 12.a) del Reglamento del Impuesto, serán deducibles.   
    En cambio no serán deducibles si constituyen una ampliación o mejora del inmueble, sin perjuicio de su consideración como valor de adquisición del inmueble, amortizable en los términos dispuestos en la letra b) del artículo 23.1 de la LIRPF.

    2º. Las obras llevadas a cabo en la zona del portal del edificio tienen la consideración de mejora, implicando un mayor valor del inmueble. El contribuyente podrá deducirse la cantidad que destine a la amortización en los términos dispuestos en la letra b) del artículo 23.1 de la LIRPF.

    3º. Respecto del alquiler de una plaza de garaje, operación que se realiza, en términos del consultante, entre particulares, cabe señalar lo siguiente:

    Primero. - El artículo 4, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
    El artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

    "Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

    c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
    En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes".
    En consecuencia, el arrendamiento de la plaza de garaje a que se refiere el escrito de consulta, determina la consideración de empresario o profesional del arrendador, estando la operación de arrendamiento sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar al tipo del 16 por ciento.

Segundo. - El consultante, sujeto pasivo del arrendamiento de la plaza de garaje deberá cumplir con las obligaciones que el artículo 164 de la Ley 37/1992 impone a dichos sujetos, en particular, conforme a lo establecido en el número 6º del apartado uno de dicho artículo resulta obligado a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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