Consulta Vinculante V5419-16. Plazo para compensar pérdidas por venta de inmueble en 2012. IRPF.

Consulta número: V5419-16 - Fecha: 21/12/2016
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, DT 7ª

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    Como consecuencia de la venta de un inmueble el día 14 de agosto de 2012, al consultante se le produjo una pérdida patrimonial.

CUESTIÓN PLANTEADA

    Como consecuencia de la venta de un inmueble el día 14 de agosto de 2012, al consultante se le produjo una pérdida patrimonial.

    ¿Plazo de que dispone para compensar estas pérdidas?. En concreto se consulta si puede compensar la pérdida con ganancias patrimoniales obtenidas hasta el 14 de agosto de 2016 o el 31 de diciembre de 2016.


CONTESTACIÓN COMPLETA

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) y en la disposición transitoria séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las pérdidas patrimoniales generadas en el año 2012 por la venta del inmueble, podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los cuatro ejercicios siguientes a que se refiere el citado artículo 49.1.b) ("Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.").

    
Por lo tanto, podrá compensar la pérdida obtenida en 2012 con los saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, debiendo compensarse en cada ejercicio la cuantía máxima posible.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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