Consulta Vinculante V2991-11. Cómputo del titular de la actividad en el módulo de personal no asalariado cuando no realiza él su servicio.

Consulta número: V2991-11 - Fecha: 22/12/2011
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA Orden EHA/3063/2010, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva. No trabaja efectivamente en la actividad dado que carece del pertinente permiso para conducir vehículos de esas características, servicio que realiza el esposo de la misma, realizando exclusivamente las labores de dirección y gerencia de la misma.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Como debe computarse el titular de la actividad en el módulo personal no asalariado.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    En primer lugar, se hace la salvedad que la presente contestación se formula considerando que la consultante es la titular de la actividad, teniendo a su nombre la tarjeta de transporte del vehículo camión destinado a la misma.

    En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el personal no asalariado. En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

    Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

    En el caso planteado existe una causa objetiva, pues la titular de la actividad carece de carnet de conducir, por lo que no puede conducir los camiones afectos a la actividad y, en consecuencia, prestar plenamente sus servicios en la actividad.

    Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales. No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

    En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizaría en función de las horas dedicadas a la actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.

    Por otra parte, también deberá considerarse como personal no asalariado al cónyuge de la consultante, que trabaja en la actividad como autónomo colaborador. En este caso, al tratarse del cónyuge del titular de la actividad, la cuantificación del módulo se realizaría de la siguiente forma: "Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

    Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas. El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%."


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    

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