Consulta Vinculante V2592-10. Desgravacion en el IRPF por obras.

Consulta número: V2592-10 - Fecha: 30/11/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA Ley 35/2006, arts. 35.1 y 68.1
RIRPF RD 439/2007, art. 55.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Debido al deterioro general de la finca en la que está ubicada la vivienda habitual actual de la consultante, los copropietarios han tenido que acometer determinadas obras de reparación, consistentes en refuerzo y reparación del forjado del techo de la planta baja, de los anillos estructurales de hormigón armado de la fachada lateral derecha, de todas las tuberías de recogida de aguas y de los desconchados y grietas de la fachada.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Si puede desgravar por las cantidades satisfechas por las obras.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), posibilita la deducción por inversión en vivienda habitual, disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse por "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente".

    El concepto de rehabilitación está regulado en el apartado 5 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual:
"A los efectos previstos en el artículo 68.1.1.º de la Ley del Impuesto se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

    a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
    b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo".

    Conforme a dicha norma, solo si las obras efectuadas en la vivienda habitual de la consultante cumplen los requisitos contenidos en alguna de las letras del artículo 55.5 del Reglamento del Impuesto, ésta tendría derecho a practicar deducción por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la rehabilitación de la misma.

    El cumplimiento de alguno de dichos requisitos deberá ser acreditado por la consultante por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo, sino a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

    En caso de no cumplirse ninguno de los requisitos anteriores, las obras efectuadas en la vivienda tendrían la calificación de reparación o mejora, no pudiendo ser consideradas incluidas dentro del coste de adquisición de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión de vivienda habitual, de acuerdo con lo dispuesto el apartado 2 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto, según el cual "no se considerará adquisición de vivienda:

    a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento.
    b) Las mejoras.
(_)".

    No obstante, mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), se ha añadido una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006 en la que se regula la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Dicha disposición adicional vigésima novena dispone lo siguiente:

    "1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

    No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

    La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

    La base máxima anual de esta deducción será de:

    a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales,
    b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

    Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

    A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

    En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de
12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

    En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.

    2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta ley."
Por tanto, la deducción resulta aplicable sobre las cantidades satisfechas, desde el 14 de abril de 2010 hasta 31 de diciembre de 2012, mediante los medios de pago indicados, por las obras realizadas durante dicho período, en el edificio en el que se encuentre la vivienda habitual del contribuyente. No dando derecho a deducción las cantidades por las que aplique la deducción por inversión en vivienda habitual (adquisición o rehabilitación) prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto.

    En cuanto al objeto de la obra, éste deberá ser alguno de los señalados en la citada disposición adicional vigésima novena. En relación con las obra objeto de consulta cabe indicar que el apartado 3 del artículo 58 del mencionado Real Decreto 2066/2008 dispone que "se considerarán actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios las siguientes:

    a. Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.
    b. Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
    c. Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que se minimice el riesgo de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones."
    En consecuencia, la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual se podrá aplicar, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos por la normativa, por las obras objeto de consulta si éstas responden al concepto de actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad del edificio en los términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008.
    Lo anterior es una cuestión de hecho cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
    Por último, en caso de no cumplirse los requisitos anteriormente expuestos, el coste satisfecho por la consultante por las obras efectuadas, en la medida en que pueden considerarse como mejoras por redundar en un alargamiento de la vida útil del inmueble, constituirán un mayor valor de adquisición, en los términos del artículo 35.1 de la Ley del Impuesto, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en caso de una futura transmisión de la vivienda.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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