Consulta Vinculante V2457-10 de la Dirección General de Tributos sobre imputación temporal de rentas en la modalidad de operaciones a plazos
Consulta número: V2457-10- Fecha: 15/11/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA Ley 35/2006, art. 14
DESCRIPCIÓN-HECHOS
El consultante vendió un inmueble el 3 de noviembre de 2008, siendo las condiciones de pago las siguientes: 20 por 100 en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa y el 80 por 100 restante en un plazo máximo con vencimiento el 3 de mayo de 2010.En virtud de esa previsión de cobro a más de un año optó por la regla especial de imputación temporal de las operaciones a plazo o con precio aplazado, imputando al periodo impositivo de la transmisión el 20 por 100 de la ganancia patrimonial obtenida.No obstante, haciendo uso del derecho que le conferían las condiciones de pago pactadas, el comprador abonó la totalidad del precio aplazado el día 30 de junio de 2009.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si la operación descrita puede calificarse como operación a plazo o con precio aplazado.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 14.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), recoge la regla general de imputación temporal de ingresos y gastos, disponiendo en su letra c) que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", alteración que se produce con la transmisión del inmueble.No obstante, el apartado 2 del mismo precepto legal contempla una serie de reglas especiales de imputación temporal, estableciendo en su letra d) lo siguiente:"En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta".
Conforme con esta regulación legal, el ejercicio de la opción por esta regla especial de imputación temporal comporta que la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión del inmueble se imputará proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros en los que se ha estructurado el aplazamiento. Ahora bien, al haber efectuado el comprador el pago de la totalidad del importe aplazado en una fecha inferior a un año desde la fecha de la entrega o puesta a disposición del inmueble, el consultante no podrá aplicar esta regla especial de imputación temporal por la que optó inicialmente, debiendo imputar la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida al periodo impositivo en que se produjo la alteración patrimonial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies