Consulta Vinculante V2386-20. Amortización de licencia de auto-taxi y del vehículo afecto a la actividad.

Consulta número: V2386-20 - Fecha: 13/07/2020
Órgano:SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF 35/2006, Art. 28.1

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante ha recibido de su padre una donación de la licencia de auto-taxi y del vehículo afecto a la actividad desarrollada por el padre.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si el consultante puede amortizar estos elementos patrimoniales y, en su caso, base de amortización.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)-en adelante LIRPF-, establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva.

    Por tanto, serán amortizables los elementos patrimoniales adquiridos por donación, siempre que el donatario continúe con el ejercicio de la actividad económica desarrollada por el donante.

    Como valor de adquisición (que coincidirá con el valor contable en que debe registrar los elementos adquiridos en el libro registro de bienes de inversión) se tomará el valor venal, incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición, de los elementos patrimoniales adquiridos por donación en el momento de la adquisición.

Como valor venal se tomará el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta las características particulares del elemento patrimonial. El valor de adquisición así determinado servirá para determinar de las amortizaciones, siendo además el valor de afectación del mismo.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art. 28 Ley 35/2006 LIRPF. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto.

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