Consulta Vinculante V2036-10. Entregas a personas beneficiarias. Sujeción. IRPF.

Consulta número: V2036-10 - Fecha: 16/09/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA Ley 35/2006. Art. 33.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Entidad sin ánimo de lucro que tiene como finalidad general la promoción integral de la población inmigrante y de los solicitantes de asilo, en pro de una sociedad intercultural. En el desarrollo de sus fines lleva a cabo proyectos, financiados por las administraciones públicas (subvenciones, contratos administrativos, etc.) y por donaciones de particulares, dirigidos a la atención de necesidades sociales de interés general. En algunos casos, estas necesidades se satisfacen haciendo entrega (para su inserción sociolaboral o atención humanitaria) a las personas beneficiarias de los programas de una cantidad de dinero (estipulada y consensuada previamente con el organismo financiador) para determinados gastos: desplazamiento para la formación, alimentación, atención médica, vestimenta, acceso a la vivienda, etc.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Sujeción a retención, a cuenta del IRPF, de las cantidades de dinero que se entregan a las personas beneficiarias.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre de 1991 (BOE del día 16), determina en su párrafo c) que no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones "las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por Entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social".
    Por tanto, al encontrarse incluidas las ayudas objeto de consulta en el ámbito del artículo anterior, las mismas no se encontrarían sujetas al referido Impuesto, lo que conduce a valorar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    El artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), después de definir en su apartado 1 el hecho imponible como la obtención de renta por el contribuyente, dispone en su apartado 4 que "no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".
    A su vez, el artículo 17 de la Ley 35/2006 define en su apartado 1 los rendimientos del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Artículo este que en su apartado 2 incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) "las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley"
    Por su parte, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 define las ganancias y pérdidas patrimoniales como "las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".
    De la interrelación de los preceptos transcritos cabe concluir que en cuanto la entrega de las ayudas por parte de la consultante a los beneficiarios de sus programas sociales no conlleve para estos la existencia de contraprestación alguna, ni se vinculen al desarrollo por aquellos de una actividad, ni se trate de becas (en su acepción de subvenciones para realizar estudios o investigaciones), su incidencia tributaria vendrá dada por su calificación como ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que aquellos sean contribuyentes por este impuesto.
    Una vez establecida la calificación, por lo que se refiere al sometimiento a retención, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, publicado en el BOE del día 31), regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, nos lleva a concluir que estas ayudas no están sujetas a retención, por cuanto no se corresponden con ninguna de las rentas que este artículo somete a retención o ingreso a cuenta.
    Finalmente, y debido a la generalidad de las ayudas que puede otorgar la entidad consultante, procede hacer una última aclaración respecto las becas en la acepción antes señalada de subvenciones para realizar estudios o investigaciones.
    Desde la consideración como rendimientos que -según lo señalado anteriormente- el artículo 17.2.h) de la Ley del Impuesto otorga a las becas, el hecho de que a la entidad consultante le resulte aplicable el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, nos lleva a transcribir lo dispuesto en el artículo 7.j) de la misma ley, donde se declaran rentas exentas:
    "Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
    Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades".
    
    Por tanto, si la entidad consultante otorgara becas de las amparadas por la exención, tampoco existiría obligación de practicar retenciones sobre las mismas, al eximir de tal obligación el artículo 75.3 del Reglamento del Impuesto cuando establece que "no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas, con excepción de la establecida en la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen".


    Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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