Consulta Vinculante V1803-14. Posibilidad de aplicar reducción del 50% por cóunyuge no asalariado cuando se contrata a trabajadores a tiempo parcial.

Consulta número: V1803-14 - Fecha: 09/07/2014
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA Orden HAP/2206/2013, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-2-1ª, 2-3-b-1).

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante es titular de un café bar, que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributa por el régimen especial simplificado del IVA. En la actividad trabaja, además del titular de la actividad, su cónyuge.

    Está pensando contratar trabajadores a tiempo parcial.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    1ª Si contrata a dos trabajadores, a tiempo parcial, que no coinciden en el horario de trabajo, podría seguir aplicando la reducción del 50 por ciento en el cómputo de su cónyuge como personal no asalariado.

    2ª Si contrata a cuatro trabajadores, a tiempo parcial, coincidiendo en el mismo turno dos ellos (es decir, en la actividad simultáneamente no coinciden más de dos personas asalariadas), podría aplicar el índice corrector por empresa de pequeña dimensión.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1ª Cuestión.

    En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 28 de noviembre), se establecen los criterios para cuantificar el módulo "personal no asalariado", definiendo:

    "Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

    Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.

    En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

    Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

    Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

    Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada".

    De acuerdo con esta definición, el cónyuge del titular de la actividad se cuantificará como una persona no asalariada si trabaja en la actividad al menos 1.800 horas al año.

    Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800 horas, se estimará como cuantía la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
No obstante, el cónyuge se podrá computar al 50 por 100 cuando se cumplan estos dos requisitos:

    1ª El titular se compute por entero.

    2ª No haya habido, al mismo tiempo, durante el período impositivo más de una persona asalariada.
En el caso planteado en la consulta, se incumple el segundo requisito, pues se pretende contratar de forma simultánea a dos personas asalariadas, por lo que no será de aplicación en el caso planteado el cómputo al 50 por 100 del cónyuge.

    2ª Cuestión.

    La instrucción 2.3.b.1) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 28 de noviembre), establece en su último párrafo que el índice corrector para empresas de pequeña dimensión se aplicará, cuando además de cumplirse los restantes requisitos previstos, la actividad se ejerza con personal asalariado, hasta dos trabajadores.

    En este caso, el índice corrector será del 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.

    De acuerdo con lo previsto en el mencionado precepto, para la aplicación del mencionado índice corrector, el empresario no puede tener contratados al mismo tiempo más de dos personas.

    En el caso planteado, el consultante va contratar al mismo tiempo a cuatro personas asalariadas, lo que supone el incumplimiento del requisito exigido para la aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión.

Por tanto, la contratación de cuatro personas asalariadas, aunque no coincidan en el mismo turno de trabajo, impediría la aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión, dado que la actividad tendría contratadas a más de dos personas asalariadas.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Siguiente: Autónomo colaborador en régimen de estimación objetiva del IRPF.

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