Autónomo colaborador en régimen de estimación objetiva del IRPF.

AUTÓNOMO COLABORADOR.
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA



    Una de las cuestiones que más controversia puede generar al autónomo es la contratación de familiares y cómo se ha de computar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya que tal y como se explica en el Real Decreto Ley 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, NO tendrán consideración de relación laboral por cuenta ajena aquellos trabajos que se hayan realizado por familiares, salvo que se pueda justificar de manera objetiva su condición de asalariados.

Recuerde que:

El Estatuto de los Trabajadores prohíbe que los menores de 16 años ejerzan cualquier actividad, incluyéndose la realizada para sus familiares.


    Consecuencia de esta falta de consideración surge la figura del autónomo colaborador. Este deberá tratarse de un familiar de hasta segundo grado de parentesco, que conviva en el mismo hogar que el titular autónomo o dependa económicamente de este y que fuese partícipe de manera efectiva de la actividad de la empresa de manera habitual.

    Para que la relación laboral pueda ser efectiva, el colaborador deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) presentando la solicitud de alta, baja o variación en el Régimen Especial de Autónomos presentándola a través del Modelo TA.0521.

    Junto a este modelo también se deberá presentar:
  • Copia en el alta de la Agencia Tributaria del titular del negocio.

  • DNI.

  • Libro de familia.

    La figura del autónomo colaborador trae consigo una serie de ventajas y bonificaciones fiscales que va a poder aplicarse al autónomo titular a la hora de calcular el rendimiento neto en régimen de estimación objetiva:
  • Durante los 24 primeros meses de relación laboral, la empresa podrá aplicar una bonificación de la cuota sobre la base mínima del tipo de cotización correspondiente en cada momento en el Régimen Especial, o el Sistema Especial de Trabajo por cuenta propia que le corresponda.

    Esta opción le permite aplicar una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses, siempre y cuando el alta que se haya dado constase como "alta de nuevo autónomo". Los 6 meses siguientes, el empresario podrá aplicar una bonificación del 25%.


  • Otra ventaja para el familiar asalariado, pese a estar dado de alta en el RETA, es que a efectos de la Agencia Tributaria tendrá consideración de trabajador por cuenta ajena, teniendo que presentar únicamente la declaración de la renta de manera anual.


  • El autónomo colaborador tendrá derecho a desempleo en las mismas condiciones que cualquier autónomo.

CÓMPUTO EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA



    El titular del negocio computará como una unidad la cual equivale a 1.800 horas. No obstante, podrá computar un número inferior cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
  1. Que el titular del negocio se encuentre jubilado.


  2. Que exista una incapacidad temporal.


  3. Que se pueda demostrar de manera objetiva que desempeña más de una actividad, es decir, que se pruebe que tiene condición de pluriempleado.


  4. Que se pueda demostrar un cierre temporal del negocio.
Solo en caso de cumplirse alguna de estas circunstancias se podrá computar un tiempo inferior a las 1.800 horas, no obstante dicha imputación NUNCA podrá ser menor de 0,25 unidades, tiempo que se estima como necesario para las labores de administración, gestión y organización de la empresa.

Tal y como se expresa en la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V1746-08, en caso de que el titular desempeñe más de una actividad empresarial en Estimación Objetiva, la cuantificación del módulo personal no asalariado de cada una de ellas se corresponderá con las horas al año dedicadas a cada actividad, manteniéndose siempre el mínimo de 0,25

    Con respecto al cónyuge o familiar que tenga consideración de personal no asalariado se computará el número de horas que ha trabajado de manera efectiva, estimándose de manera proporcional el cómputo cuando las horas sean inferiores a las 1.800 horas anuales. Estos podrán aplicar el 50% de bonificación al módulo del personal no asalariado en el tiempo computable siempre y cuando el titular de la explotación cuente por entero y NO exista más de un trabajador con la consideración de asalariado en la empresa.

    Según la Dirección General de Tributos, independientemente de que coincidan o no en el mismo turno de trabajo, la contratación de 2 o más personas asalariadas a tiempo parcial será impedimento para la aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión tal y como han expuesto en su Consulta Vinculante V1803-14:

    "Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800 horas, se estimará como cuantía la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
    No obstante, el cónyuge se podrá computar al 50 por 100 cuando se cumplan estos dos requisitos:

    1ª El titular se compute por entero.

    2ª No haya habido, al mismo tiempo, durante el período impositivo más de una persona asalariada.

    En el caso planteado en la consulta, se incumple el segundo requisito, pues se pretende contratar de forma simultánea a dos personas asalariadas, por lo que no será de aplicación en el caso planteado el cómputo al 50 por 100 del cónyuge.
"

Ejemplo

Actividad empresarial en la que trabaja el titular de la misma y una persona asalariada. Ha contratado a su hijo, el cual se ha dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Todos trabajan 1.800 horas al año.

Al año siguiente, el titular decide jubilarse, computando así 1.200 horas anuales
.

Solución

Año 1: Como se especifica que el hijo se ha dado de alta en el RETA debemos considerarlo como personal no asalariado y computará como 1 ya que trabaja 1.800 horas anuales. Como el número de asalariados es inferior a 2 y el titular computa la unidad, el hijo podrá aplicar la bonificación del 50%.

          Titular = 1
          Hijo = 1 - 0.5 = 0.5
          ---------------------------
          1.5 = Módulo a aplicar el primer año.


Año 2: Para este ejercicio el hijo pierde la bonificación del 50%, ya que el titular deja de contar la unidad, independientemente de que solo exista 1 asalariado.

           Titular (1.200/1.800) = 0.67
           Hijo                  = 1
           ----------------------------
           1.67 = Módulo a aplicar el segundo año.



TRATAMIENTO LABORAL DE LA CONTRATACIÓN.



    Tras la aprobación de la Ley 20/2007 se introdujo una excepción en la que se permite la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, pudiendo estos escoger la opción de darse de alta como autónomo colaborador, o la opción de ser contratado por el Régimen General. A partir de 2010 esta posibilidad es ampliada a hijos mayores de 30 años con discapacidad mental superior al 33% o en su defecto discapacidad sensorial o física igual o superior a 65%

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se introducen una serie de bonificaciones por la contratación de familiares del trabajador autónomo mediante la Disposición Adicional Séptima que cita lo siguiente:
  1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajador por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.


  2. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador NO hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causa objetiva o bien por despido disciplinario en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.


  3. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, NO se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios NO declarados improcedentes, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto de contrato, o por resolución durante el período de prueba.


Comentarios



Grado de parentesco
Personal no asalariado

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0103-19 DGT. Calificación de retribuciones del hijo autónomo colaborador.
Consulta Vinculante V3185-16 DGT. Deducibilidad cuotas satisfechas por ser colaboradora sin sueldo.
Consulta Vinculante V3736-15 DGT. Cómputo personal no asalariado en método de Estimación Objetiva.
Consulta Vinculante V1803-14 DGT. Reducción del 50% cuando se contrata a trabajadores a tiempo parcial.
Consulta Vinculante V0989-09 DGT. Cómputo módulo no asalariado por imposibilidad de realizar actividad.
Consulta Vinculante V1746-08 DGT. Cómputo de las unidades de módulo utilizadas para cada actividad.
Consulta Vinculante V0385-07 DGT. Rendimiento neto método de estimación objetiva SL Unipersonal.

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Siguiente: Consulta Vinculante V3185-16. Deducibilidad de las cuotas satisfechas al RETA de cónyuge por ser colaboradora, sin tener asignado sueldo.

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