Consulta número: V1499-21-21 - Fecha: 21/05/2021 | ![]() |
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas |
NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, art. 17
La consultante es una autónoma que durante 2020 ha estado de baja por enfermedad percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social.
Tributación de la referida prestación.
Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Legislación
Art. 17 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del trabajo.
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