Consulta Vinculante V1333-20. Naturaleza fiscal de importe cobrado por estancia docente en una universidad de Polonia.

Consulta número: V1333-20 - Fecha: 11/05/2020
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Art. 17.
RIRPF, RD 439/2007, Art. 9.

DESCRIPCIÓN-HECHOS


    El consultante presentó su solicitud a la convocatoria de Movilidad Internacional con fines de docencia, realizada, en el marco de cierto Programa europeo, por el Vicerrectorado de Internacionalización y Formación Permanente de la Universidad de Castilla-La Mancha en el curso 2018/2019, con el fin de participar en dicho Programa en calidad de profesor.

    Añade que la realización de actividades docentes en la universidad de recepción no supone ninguna relación contractual con ésta.

    Como consecuencia de ser aceptada su solicitud, el consultante realizó una estancia docente en una universidad de Polonia (según indica, del 6 a 11 de mayo de 2019) y la Universidad de Castilla-La Mancha le ingresó un importe de 810 euros en concepto de beca, sobre la que soportó una retención de 223,89 euros. Para que dicho importe le fuera ingresado, la universidad le exigió la presentación de la documentación acreditativa del desplazamiento y del alojamiento.


CUESTIÓN-PLANTEADA


    Aclarar la naturaleza fiscal del importe cobrado por el consultante (810 euros). En particular, se plantea si tiene la consideración de dieta exceptuada de gravamen dentro de los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    Según la convocatoria aportada, realizada por el Vicerrectorado de Internacionalización y Formación Permanente de la Universidad de Castilla-La Mancha, se trata de becas dirigidas al personal docente e investigador de dicha universidad, enmarcadas en cierto Programa de la Unión, para impartir docencia en una institución de educación superior en otro país. Las ayudas se destinarán a contribuir a los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se produzcan con ocasión del desplazamiento.

    La movilidad solo podrá realizarse hacia una universidad o institución de educación superior adscrita al Programa, que tenga un acuerdo interinstitucional de movilidad de personal con el centro del solicitante. La docencia que imparta el profesorado durante su estancia deberá formar parte integrante del programa de estudios de la universidad de acogida y deberá reflejarse en un programa de enseñanza acordado y firmado entre ambas instituciones.

    La estancia tendrá una duración máxima de 8 semanas y mínima, según modalidades de 2 ó 5 días. La estancia financiada tiene un límite mínimo y máximo (según modalidades, entre 2 y 5 días o entre 5 y 7 días). Se contempla una ayuda de subsistencia (un importe diario que varía según el país donde se realiza la estancia) y una ayuda para gastos de viaje en función de cuál sea la distancia del viaje (se establecen importes asociados a distintos tramos de distancia del viaje).

    Asimismo, figura en el punto 3.4 de la convocatoria, lo siguiente: "3.4. El PDI recibirá su ayuda por el importe que corresponda, según la liquidación de los puntos anteriores. El importe abonado estará sujeto a la retención en concepto de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que le pueda corresponder. Para la tramitación de las ayudas, el PDI deberá entregar en la Oficina de Relaciones Internacionales toda la documentación justificativa de la estancia".

    El importe percibido por el consultante en concepto de beca no se encuentra amparado por ninguno de los supuestos de exención establecidos en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).

    Respecto a la posibilidad de aplicar el régimen previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, referente a la exoneración de gravamen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, procede señalar que no es aplicable al caso planteado.

La exoneración de gravamen de las dietas (asignaciones para gastos de locomoción y de manutención y estancia) sólo opera en los supuestos en los que los desplazamientos vienen impuestos por el empleador y ocasionan al empleado unos gastos. Así, tanto la normativa laboral como la propia del régimen estatutario de los funcionarios públicos contemplan las dietas como resarcimiento de los gastos en que incurre el trabajador o funcionario cuando la empresa o la Administración ordena la realización de determinado trabajo fuera del lugar habitual en que el mismo se desempeña, circunstancia que no concurre en el presente caso. En consecuencia, el importe de dicha beca constituirá, para el contribuyente beneficiario, un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Comentarios



Dietas y gastos de locomoción. Dietas exentas de IRPF.

Legislación



Art. 17 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del trabajo.
Art. 9 RDL 439/2007 RIRPF. Dieta y asignación gasto locomoción y gastos manutención y estancia.

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