La abuela del consultante y sus hermanos permutaron unos terrenos de su propiedad por cierto número de viviendas, cinco de las cuales fueron para su abuela. El consultante fue, durante unos cuatro años, reuniendo un capital en una cuenta de ahorro. En un momento determinado firmó, ante notario, un contrato por el que compraba a su abuela una de esas cinco viviendas, que aún estaban en construcción. En dicho contrato, a cambio de la vivienda, el consultante entregó el saldo de su cuenta de ahorro y se estipuló una forma de pago por el importe restante que le quedaba por pagar, pagos que comenzarían cuando la vivienda estuviera terminada, fijándose una cantidad mensual. En el contrato consta que no hay intereses. La abuela del consultante falleció antes de que la vivienda estuviera terminada. El padre del consultante fue el heredero, por lo que la deuda contraída por el consultante la tiene ahora con su padre.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades mensuales que ha empezado a pagar desde primeros del año 2009.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece su configuración disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente". Asimismo regula la formación de la base de deducción en los siguientes términos:"La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento".El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del RIRPF, que considera como tal, con carácter general, "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años", salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, "debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras".De los preceptos citados se concluye que a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere, con carácter general, que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.La adquisición jurídica se producirá en la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el título o contrato y la entrega o tradición de la vivienda. En consecuencia, una vez que se haya producido la adquisición jurídica de la referida vivienda por parte del consultante y siempre que cumpla el requisito de residencia en la misma, éste podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, en los términos y condiciones legalmente establecidos, por las cantidades que satisfaga efectivamente por la adquisición de dicha vivienda. Para la consolidación de estas deducciones deberá residir en la vivienda durante un plazo continuado de, al menos, tres años salvo concurrencia de las circunstancias que permiten excepcionar dicho plazo, referidas en el artículo 54 del RIRPF.
Por último, indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105.1 y 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), el contribuyente deberá poder probar los hechos en que se funde su derecho a la deducción, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo la valoración de la prueba a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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