Consulta Vinculante V0456-13. Tributac. de la donación de licencia de taxi. Ganancia patrimonial a efectos IRPF.
Consulta número:V0456-13- Fecha: 15/02/2013
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
NORMATIVA Ley 29/1987 art. 20-6
DESCRIPCIÓN-HECHOS
Donación de licencia de taxi con nueve años de ejercicio de la actividad.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Tratamiento tributario de la donación. Ganancia patrimonial a efectos del IRPF.
CUESTIÓN-PLANTEADA
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."Como puede advertirse, además de los requisitos a que se refiere el escrito de consulta (parentesco, edad del donante y mantenimiento temporal del valor de adquisición), la Ley exige que al negocio profesional - en este caso, la actividad de taxi- le sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, exención que también se exige al donatario durante la década siguiente. En el número Uno de dicho artículo y apartado se establece que"Octavo. Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior". "Principal fuente de renta" que el artículo 3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 6 de noviembre), entendió por "aquélla en la que al menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate."Cumpliéndose los requisitos y condiciones referidos, la donación tendrá derecho a la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 y ello llevará aparejado que se considere que no existe ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme al al artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Debe tenerse presente, no obstante, que este precepto no se aplicará a elementos patrimoniales que se hayan afectado por el donante a su actividad económica con posterioridad a la fecha de su adquisición, salvo que hubiesen estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de adquisición.De no ser así, la transmisión de un activo intangible como es la licencia de autotaxis, generará una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, de acuerdo con el artículo 37.1.n) de la Ley 35/2006, se determinará por diferencia entre el valor de transmisión (valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y el valor contable del elemento transmitido, para lo que deben sustituirse las amortizaciones contables por las fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo).
Si la transmisión de la licencia generase ganancia patrimonial y el transmitente determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva en el momento de la transmisión, ésta podría beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 42 del citado Reglamento, conforme al cual y si el tiempo transcurrido desde la adquisición de la licencia es superior a nueve años, como señala el escrito de consulta, procedería una reducción del 61% sobre el importe de la ganancia.Si de la transmisión mediante donación derivase una pérdida patrimonial, ésta no se podrá computar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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